1. Nombre y Sede
El nombre de la Asociación es “Asociación Internacional para el Estudio de la Música Popular” (IASPM). La Asociación está legalmente registrada en Suecia.
2. Objetivo
2.1 El objetivo de la Asociación es proveer una organización internacional, interdisciplinaria, e interprofesional para promover el estudio de la música popular. Un principio rector debe ser que una justa y equilibrada representación de diferentes continentes, naciones, culturas y especialidades sean un propósito integrado a las políticas y actividad de la Asociación.
2.2 La Asociación es una organización sin fines de lucro y sin lazos políticos formales.
2.3 La Asociación tiene como política condenar las violaciones a los derechos humanos, de cualquier persona, grupo o nación, como está definido en el [capítulo/reglamento] de las Naciones Unidas.
3. Funciones
Las funciones de la Asociación incluyen:
3.1 Proveer un foro donde todos aquellos involucrados en el estudio de la música popular se puedan reunir e intercambiar información acerca de su trabajo.
3.2 Organizar conferencias regularmente.
3.3 [Diseminar/Difundir] información sobre estudios de música popular a través de la publicación de un boletín, y por otros medios.
3.4 Promover el desarrollo de la investigación y el estudio sistemático en temas y en áreas que no se encuentran bien desarrolladas.
3.5 Promover el reconocimiento de la música popular como un área de investigación académica.
3.6 Proveer información sobre fuentes y recursos de la música popular, y propiciar su desarrollo.
4. Membresía
La membresía de la Asociación consiste en miembros individuales, institucionales, de apoyo y honorarios.
4.1 La membresía individual está abierta para cualquier persona interesada en el estudio de la música popular.
4.2 La membresía institucional está abierta a todas las organizaciones sin fines de lucro, y a instituciones y asociaciones interesadas en cualquier aspecto de la música popular. También está abierta a organizaciones internacionales, cuyos propósitos están conectados con aquellos de la Asociación, así como a los comités que estén ligados a este tipo de organizaciones.
4.3 La membresía de apoyo está abierta a todas las organizaciones comerciales [concernientes/vinculadas] a la música popular, o a los estudios de la música popular.
5. Ramas
5.1 Una rama de la Asociación puede ser formada cuando al menos cinco de los miembros de la Asociación residan en la misma nación, o donde la cooperación entre naciones es más viable, así como cuando cinco o más miembros de algún grupo de países están de acuerdo en hacerlo.
5.2 Las actividades de las ramas deberán ser compatibles con los objetivos, funciones, intereses y estatutos de la Asociación.
5.3 Cada rama designará al menos un secretario y un tesorero, y seguirá los procedimientos nacionales o regionales en la designación de estos y otros delegados.
5.4 Las ramas son responsables de cobrar las cuotas internacionales de sus miembros y emitirlas anualmente al Comité Ejecutivo, de acuerdo con las reglas de procedimiento.
6. Acceso de la membresía
6.1 La membresía se adquiere con el pago de las cuotas pertinentes, y es válida con el recibo de la certificación como miembro.
6.2 El reglamento de membresía se aplica de acuerdo a las reglas de procedimiento.
7. Cuerpos de Gobierno
La Asociación tiene los siguientes cuerpos de gobierno:
La Asamblea General
El Comité Ejecutivo
8. La Asamblea General
8.1 Todos los miembros tienen derecho a asistir a la Asamblea General.
8.2 La Asamblea General se lleva a cabo cada dos años. El Comité ejecutivo convocará a alguna Asamblea General Extraordinaria por su propia iniciativa. Esta asamblea deberá ser convocada por al menos una tercera parte de los miembros de la Asociación.
8.3 La Asamblea General es presidida por quien haya sido nombrado por el Comité Ejecutivo.
8.4 La Asamblea General está facultada:
8.4.1 Para decidir acerca de los estatutos de la Asociación, las reglas de procedimiento, y las cuotas de membresía;
8.4.2 Para decidir acerca de las políticas generales de la Asociación;
8.4.3 Para aprobar los estados financieros del Tesorero/Secretario de Afiliaciones, para proponer presupuestos, y para designar auditores;
8.4.4 Para aprobar el reporte del Secretario General de la Asociación y el plan general de actividades;
8.4.5 Para elegir al Comité Ejecutivo
8.4.6 Para disolver la Asociación.
9. El Comité Ejecutivo
9.1 El Comité Ejecutivo es elegido por la Asamblea General.
9.2 El Comité Ejecutivo consta al menos de un Presidente, un Secretario General, un Tesorero/Secretario de Afiliaciones y un [Oficial de Publicaciones/Editor].
9.3El Comité Ejecutivo se encargará de realizar los objetivos y políticas de la Asociación.
Esto implica que:
9.3.1 El Comité Ejecutivo admitirá nuevos miembros, acreditará Comités de las Ramas, y a través de las Asambleas Generales controlará la ejecución de programas;
9.3.2 El Comité Ejecutivo está facultado para concluir los acuerdos de cooperación con cualquier persona, organización internacional, o institución nacional, siempre que esta cooperación sea de acuerdo con los objetivos y funciones de la Asociación;
9.3.3. El Comité Ejecutivo preparará las nominaciones para la elección de sus miembros en las Asambleas Generales, aceptando las recomendaciones de los Miembros.
9.3.4 El Comité Ejecutivo decidirá el valor de las cuotas de los miembros con la aprobación de la Asamblea General.
9.4 Los miembros del Comité Ejecutivo podrán ser reelegidos. En caso de defunción o renuncia de alguno de sus miembros, el Comité Ejecutivo nombrará un sustituto en espera de la próxima Asamblea General.
9.5 El Comité Ejecutivo publica informes sobre sus actividades al menos una vez al ño en el sitio web de la Asociación o en otro medio apropiado cuyo alcance incluya los miembros. Éste emite un informe completo a todos los miembros dos semanas antes de la Asamblea General. El informe completo incluye las nominaciones del Comité Ejecutivo para sus sucesores y las propuestas de cambio hechas por el Comité Ejecutivo.
10. Oficinas
10.1 Para poder respaldar a la administración de la asociación, el Comité Ejecutivo podrá proponer a la Asamblea General:
a. Establecer una oficina, o
b. Llegar a un acuerdo con otra institución para la administración de la “Asociación Internacional para el Estudio de la Música Popular” (IASPM – International Association for the Study of Popular Music).
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